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Hoy en AG4, gestor de comunidades, te contamos las últimas novedades acerca de los contratos de alquiler.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Decreto ley sobre el alquiler que entró en vigor en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado viernes. Por lo tanto, desde el martes 5 de marzo, todos los contratos de arrendamiento firmados en España deben asumir los cambios introducidos por la nueva norma (LAU).
El cambio mayor de esta nueva norma respecto a la actual, afecta principalmente a la duración de los contratos de alquiler, al límite a la hora de actualizar las rentas durante los años de vigencia del mismo, así como los plazos de preaviso en caso de que tanto arrendador como arrendatario quieran rescindir el contrato.
Tras su entrada en vigor, cuando esté publicado en el BOE, el Congreso de los Diputados deberá de ser ratificado dentro de un mes. De no contar con ello, volveríamos a la situación actual, como sucedió en el anterior decreto.
Los cambios introducidos en esta nueva norma (LAU) son:
La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler se amplían de 3 a 5 años. Siempre y cuando el casero sea una persona física y no jurídica. en el caso de las personas jurídicas se eleva a 7 años. Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.
Todos los contratos firmados estarán sujetos al IPC para su actualización anual. Es decir, el casero no puede subir el alquiler más del IPC durante los 5 años de vigencia del contrato. Si el casero quiere subir el precio, deberá esperar a la renovación del contrato. En el anterior decreto esto suponía una limitación que afectaba solamente a los alquileres de renta reducida.
El plazo de preaviso tanto para ambas partes será mayor. El casero debe avisar al inquilino con 4 meses de antelación y el inquilino también deberá de avisar con 4 meses de antelación.
Si la vivienda alquilada ha sido vendida a un tercero, este deberá de respetar los plazos y las condiciones vigentes, aunque no esté inscrito en el registro de propiedad.
¿Qué ocurre si fallece el inquilino? Los familiares del fallecido podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.
Los vecinos pueden prohibir el alquiler turístico. Al tratarse de una actividad económica, los vecinos en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si logran una mayoría de 3/5 partes de la comunidad, podrán limitar las viviendas de uso turístico. Hasta ahora se necesitaba unanimidad.
Limitar la fianza a una mensualidad. Respecto al anterior decreto no ha sufrido modificaciones, será obligatoria la exigencia y prestación de fianzas en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad en el arrendamiento y de dos en aquellos arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Sin embargo, el casero puede exigir una garantía adicional que no supere el máximo de dos mensualidades. Es decir, hasta tres mensualidades podría desembolsar un futuro inquilino para acceder al alquiler.
Si tiene alguna duda sobre el alquiler de su vivienda, en AG4 siempre estaremos dispuestos a ayudarte en la organización de tu junta de vecinos.