Uno de los enfrentamientos más habituales entre vecinos: los molestos ruidos que parecen no cesar.
En materia de ruidos, hemos preparado diferentes casos y cómo actuar, según se trate de vecinos ruidosos, instalaciones defectuosas o diversos problemas en la edificación.
El vecino del piso de arriba toca un instrumento musical y causa molestias que afectan a mi vida diaria.
La recomendación inicial es utilizar la vía del diálogo para intentar solventar el problema. Si el problema persiste, el siguiente paso es comunicárselo al presidente de la comunidad y que este traslade la queja al vecino en cuestión. Si la situación sigue siendo la misma, nos podremos acoger al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo a actividades molestas.
Necesitaremos encargar a una empresa de acreditación la medición mediante sonómetro del nivel de ruidos para verificar si se exceden los niveles permitidos y presentar el informe junto a la demanda. Si la sentencia fuese estimatoria, se contempla una indemnización de daños y prejuicios y la privación del derecho de uso de la vivienda por un tiempo no superior a 3 años.
La puerta del garaje está estropeada y el ruido es muy molesto.
Según el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para adecuar el inmueble relacionándose con uno de los derechos básicos del ciudadano como es disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible.
Han instalado un bar con terraza y cuando llega la noche los ruidos que generan se hacen insoportables.
Después de comunicarlo al propietario del bar y que la situación no se resuelva de manera amistosa, lo más aconsejable es denunciar los hechos a la Policía. Si el problema continua, se convocará una junta de propietarios para que el presidente inicie acciones legales contra el bar o contra el Ayuntamiento si resultó permisivo en el caso.
Los inquilinos del piso de al lado organizan fiestas hasta altas horas de la madrugada impidiendo mi descanso.
Si la vía del diálogo resulta ineficaz para acabar por el problema, en caso de arrendador puede ejercitar la acción de resolución de contrato de alquiler a través del artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos que contempla las actividades molestas como causa para resolución de contrato.
Por otra parte, y teniendo en cuenta el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en el que se argumenta que ningún propietario ni inquilino pueden desarrollar actividades molestas, la comunidad puede requerir al presidente que inste a los inquilinos a cesar su comportamiento. En caso de persistencia del problema y tras previa reunión en junta de propietarios, se podrá iniciar un procedimiento de cesación que con sentencia favorable implicaría el lanzamiento de los inquilinos.