Al cerrar el ejercicio de 2016, las comunidades de propietarios en España alcanzaban unos niveles de morosidad traducidos en 1666 millones de euros, siendo Andalucía, Cataluña y Madrid las autonomías de mayor morosidad. Un dato ligeramente inferior a 2015, pero que imposibilita en muchas ocasiones la rehabilitación de los edificios o el acondicionamiento necesario de los mismos en cuestiones de accesibilidad. Estos datos se recogen del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) y ponen de manifiesto además que el 40% de las comunidades de propietarios tienen vecinos morosos.
En AG4 Comunidades, os contamos los pasos necesarios para que aquellos vecinos morosos paguen definitivamente lo que deben:
1) Control exhaustivo en el cobro de los recibos
Para detectar a un vecino moroso, se hace imprescindible el control de aquellos cobros relativos a cuotas, cuotas extraordinarias, pago de agua, etc con el objetivo de identificar cuanto antes al vecino moroso. La información es siempre el primer paso.
2) Contactar con el vecino deudor
Tras la identificación certera del impago de cuotas, se procede a contactar con el vecino moroso por vía telefónica, email o correo ordinario para notificar la cuota pendiente.
3) Carta certificada o burofax
Si tras un primer contacto con el vecino no se produce reacción a la solicitud del pago de cuotas pendientes, se realizará una comunicación más firme mediante carta certificada o burofax con la advertencia de incurrir en las acciones oportunas para buscar la reclamación judicial de la deuda pendiente.
4) Informar en junta y decisión de tomar acciones judiciales
Si el burofax o la carta certificada no promueven ninguna reacción en el afectado, debe comunicarse junto con los recibos impagados, la existencia de vecino moroso en junta de propietarios. A su vez, se propondrá tomar acciones judiciales para reclamar la deuda acumulada.
5) Comunicación de la decisión al vecino moroso
Si en la junta de propietarios se da el visto bueno, se notificará nuevamente mediante burofax al afectado y este, dispondrá de un plazo de 15 días para pagar su deuda. En este escrito, se incluirá las implicaciones que suponen el impago de los recibos.
Generalmente, bastará con la presentación del burofax y la advertencia de reclamación judicial para que se produzca el pago de las cuotas pendientes.
¿Qué ocurre si nada de esto funciona?
Si después de 15 días una vez que el moroso aceptase el burofax las deudas siguen presentes, se procederá a entregar el expediente a un abogado para que se reclamen las deudas, los intereses y los costes del proceso incluidos los de los burofaxes enviados.
Si la información no alcanza al vecino deudor porque no puede ser localizado o se encuentra en paradero desconocido, se procede a la colocación del acuerdo de la junta en tablón de anuncios de la comunidad, considerándose notificación legal con un plazo de 3 días naturales para que surtan los efectos legales correspondientes, que incluyen el procedimiento monitorio de juzgado a través de abogado para la reclamación de la cuota y el resto de importes de gastos asociados al proceso.