Si estamos hablando de la protección de la integridad de todos los vecinos y de las estructuras del edificio, nunca deja de ser aconsejable contar
con equipos para la protección contra incendios pero, ¿en qué casos la normativa vigente los considera obligatorios?
Norma Básica de Edificación y Código Técnico de la Edificación (CTE)
Aunque se sigue hablando de aplicar la Norma Básica de Edificación, NBE-CPI 96, (aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996) y que hacía obligatorio en los edificios entregados con posterioridad a esa fecha (en concreto 30 de octubre de 1996) la instalación de extintores; y en los edificios más antiguos no era obligatorio, el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones) establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
El Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.
Si la construcción es anterior a esta fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque desde AG4 Comunidades recomendamos su instalación por razones obvias, ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Sin duda alguna, es la mejor opción para evitar situaciones que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.
¿Dónde se instalan?
Dentro del CTE, se especifíca que deben instalarse extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno de ellos debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda.
Uno de los requisitos es variable en función de la altura del edificio: si es superior a 50 metros, son obligatoria los sistemas de detección y alarma de incendio. En el caso de que supere los 80 metros, se necesitará una instalación automática de extinción. Y si en cada planta la altura de evacuación supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.
Por otra parte, los materiales utilizados en revestimiento de techos, suelos, paredes y elementos decorativos deben ser ignífugos.
En cuanto a superficie, si la Comunidad de Propietarios tiene una extensión de superficie entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.
Esperamos haber arrojado luz sobre un tema que con frecuencia suele despertar tantas dudas entre las comunidades de propietarios, y por supuesto, ¡que nunca tengáis que utilizar ninguno de vuestros extintores!